La herencia se acepta totalmente o se repudia, pero no se puede aceptar solo una parte de ella.


El plazo máximo para reclamar la herencia es de 30 años antes de que prescriba la acción.


Existen dos formas de aceptación de la herencia: pura y simple o a beneficio de inventario.


Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los bienes del causante y también todas sus deudas y responsabilidades.


El heredero responde de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.


La aceptación pura y simple puede ser:


Expresa: la aceptación expresa se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.

Tácita: es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero.

Por ejemplo se entiende aceptada tácitamente la herencia cuando el llamado a la misma paga deudas de la herencia con bienes hereditarios. Otros casos serían el cobro de créditos de la herencia, la venta de bienes hereditarios… Es decir, la realización de actos que sólo pueden llevarse a cabo por quien tenga la cualidad de heredero.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario tiene efectos limitados ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.


¿Cuál es el proceso para aceptar una herencia?

El proceso para aceptar una herencia puede variar dependiendo de la situación. En general, el proceso incluye los siguientes pasos:


Obtener el certificado de defunción.

Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros.

Obtener el testamento y la declaración de herederos.

Aceptar y adjudicar la herencia.

Otros trámites dependiendo de la naturaleza de bienes heredados.

La aceptación de la herencia suele requerir un documento que la acredite. Se puede elegir entre dos tipos distintos: documento público (escritura pública a través de notario) o documento privado (se puede confeccionar entre los mismos herederos).

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