La mayoría de trabajadores que están a punto o ya llegaron a los 60 años tienen el mismo pensamiento en mente: ¿Cuánto debo cotizar en la Seguridad Social para jubilarme a los 61 años con el 100% de la pensión? Acogerse a una jubilación anticipada es el deseo de muchos de ellos, sobre todo en los casos en los que pueden jubilarse cobrando la cuantía máxima que les corresponda. La Seguridad Social asegurada que siempre deben cumplirse unos requisitos mínimos.
Este tipo de jubilación anticipada a los 61 años corresponde con la que el trabajador hace de forma involuntaria o forzosa, es decir, la que no ocurre por voluntad propia del trabajador. La administración pública contempla una serie de despidos que provocan ese retiro prematuro del mercado laboral. Ahí influye la edad de jubilación y el número de años cotizados en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.
El sistema actual de pensiones no lo está poniendo fácil para los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada. El trabajador puede tener derecho al 100% de su base reguladora, pero esto no significa que cobre la cuantía de esta al completo. La razón es que el abandono prematuro conlleva penalizaciones a modo de coeficientes reductores.
Esos coeficientes reductores se aplican porque la Ley Escrivá muestra como el objetivo es fijar la edad legal a los 67 años en 2027. Por tanto, hay bonificaciones por alargar la jubilación y no por adelantarla. Cabe mencionar que en la modalidad que se explica a continuación, existe la posibilidad de abandonar el trabajo hasta cuatro años antes de alcanzar la edad de jubilación.
Los años de cotización necesarios para conseguir una jubilación anticipada a los 61 años
- El empleado debe hacer acumulado un mínimo de 33 años cotizados en alguno de los regímenes de esta administración pública. Dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores al cese de actividad.
- Figurar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante los seis meses anteriores a la solicitud.
- Despido colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
- Tras un despido objetivo.
- Al finalizar el contrato mediante una resolución judicial que esté contemplada en la Ley Concursal del derecho mercantil.
- Si se produce la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario y que provoca la extinción del contrato por motivos de fuerza mayor.
- Por un despido de fuerza mayor.
- Cuando se produzca la extinción por voluntad de un trabajador al ser víctima de violencia doméstica o violencia de género.
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción es del 30%.
- Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción es del 28%.
- Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción es del 26%.
- Con 44 años y 6 meses cotizados o más, la reducción es del 24%.