Qué es la legítima en una herencia

Dividida la herencia en tres partes, la legítima corresponde a uno de esos tercios


¿Qué es la legítima en una herencia y cómo se calcula?

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, según establece el Código Civil, en su artículo 806. Es decir, se trata de una parte de los bienes que resulta intocable, de la que no se puede disponer libremente, y que está destinada a esos herederos que establece la ley que tampoco se puede elegir.


¿Quiénes son esos ‘herederos forzosos’?

El Código Civil señala como herederos forzosos o legítimos, en este orden, a los hijos y descendientes directos, padres, ascendientes y viudos, a quienes se concede usufructo parcial de la herencia. En líneas generales, los herederos forzosos siempre van a tener derecho a recibir por lo menos la parte que les corresponde como legítima.

Conocer quiénes son los herederos forzosos o legítimos es crucial en los casos de reparto de herencias sin testamento, donde el difunto no ha dejado constancia de su voluntad.

¿Cómo se calcula esta parte de la herencia?

Las herencias se dividen en tres tercios, siendo uno de ellos la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos a partes iguales. 

El cálculo de la legítima requiere la realización de tres operaciones básicas que pueden resultar complicadas según los bienes, las deudas y las donaciones que tuviera el difunto. El cálculo de la legítima se realiza teniendo en cuenta la siguiente ecuación: el valor de los bienes que quedan cuando muere el causante, menos las deudas y las cargas y añadiendo las donaciones colacionables, es decir, las donaciones que ya se han recibido en vida.

Diferencias entre comunidades autónomas

Como norma general, esta parte corresponde a un tercio de la herencia. Pero existen variaciones autonómicas. Tal y como nos detallan desde Arag, su cálculo puede variar según los distintos derechos forales o especiales:


En Cataluña, la legítima de los hijos es el 25% de la herencia de los padres y el mismo porcentaje les corresponde a los padres respecto a la herencia de los hijos. Con relación al viudo o viuda tiene derecho a la cuarta viudal siempre que, con los bienes propios o los heredados, no tenga capacidad económica para subsistir. Además, tiene derecho al uso de la vivienda habitual por el plazo de un año desde la defunción del cónyuge.

En Galicia, los hijos y descendientes tienen derecho a una cuarta parte de la herencia, el cónyuge que concurre con descendientes tiene el usufructo vitalicio de una cuarta parte y si no, tiene el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

En Navarra los hijos son los únicos legitimarios. La legítima consiste en la atribución formal de cinco sueldos por bienes muebles y una ‘robada’ de tierra en los montes comunes por inmuebles.

En el País Vasco los hijos o descendientes tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge viudo tiene el usufructo universal de toda la herencia.

En Aragón los legitimarios son los descendientes del causante y tienen derecho a la mitad de la herencia.

En Baleares, los legitimarios son los hijos o descendientes, los padres, el cónyuge. Si los hijos son cuatro o menos les corresponde un tercio de la herencia, si son más les corresponde la mitad. La legítima de los padres es la cuarta parte de la herencia de los hijos. Si el cónyuge concurre con hijos tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con padres del difunto es el usufructo de dos tercios y sino el usufructo universal de toda la herencia.

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