Este documento refleja los bienes y las deudas del fallecido. Es útil para saber si es más conveniente aceptar o renunciar a la herencia para evitar tener que hacer frente a los impagos de un familiar
Al hacer el inventario para una herencia se tienen en cuenta los bienes y deudas del fallecido. Por ello, este documento ayuda a los herederos a decidir si la aceptan o renuncian a ella para evitar tener que hacer frente a los impagos de un familiar. Pero no todo es blanco o negro, sino que también existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta opción, el heredero solicita que se realice un inventario de los bienes y deudas del difunto, para cubrir estos impagos con la herencia y repartir el sobrante, si es que lo hay. De esta manera no queda comprometido su patrimonio en caso de que las deudas superen a los bienes.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 794 sobre la “Formación del inventario” que este “contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren”. Aunque no indica qué elementos deberán componer el inventario, el Real Decreto de 3 de febrero de 1881 por el que se aprueba el proyecto de reforma de la Ley Enjuiciamiento civil sí que incluye un listado orientativo que aún se puede tomar de referencia